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Real Decreto Vigente

Artículo 11. Composición.

Artículo 11 del Real Decreto 865/2008, de 23 de mayo, por el que se regula la composición, funciones y funcionamiento de la Comisión Interministerial para el Medio Rural, del Consejo para el Medio Rural y de la Mesa de Asociaciones de Desarrollo Rural. · BOE-A-2008-8999

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-05-25.

Texto consolidado

La Mesa de Asociaciones de Desarrollo Rural estará constituida por los miembros que a continuación se relacionan y que serán nombrados por el Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino a propuesta de las correspondientes entidades:

1. Presidente: El Secretario General de Medio Rural u órgano directivo en quien delegue.

2. Un vocal en representación de cada una de las Redes de Desarrollo Rural, de ámbito estatal más representativas.

3. Un vocal en representación de cada una de las tres organizaciones profesionales agrarias de ámbito estatal más representativas.

4. Un vocal en representación de cada una de las cuatro organizaciones sindicales más representativas en el ámbito estatal.

5. Un vocal en representación de cada una de las tres asociaciones de mujeres agrarias de ámbito estatal más representativas.

6. Un vocal en representación del asociacionismo cooperativo de ámbito estatal más representativo.

7. Tres vocales en representación del asociacionismo empresarial de ámbito estatal más representativo, uno del ámbito de la alimentación, otro de la producción y otro de la exportación.

8. Un vocal en representación de cada una de las tres organizaciones ecologistas y de conservación de la naturaleza más representativas a nivel estatal.

9. Un vocal en representación de la entidad más representativa a nivel estatal dedicada a la protección y mejora de las personas con discapacidad.

10. Cuatro vocales nombrados por el Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, con amplia experiencia en materia de investigación, docencia o práctica, en materia de desarrollo rural sostenible.

11. El Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, o el Subdirector en quien delegue, desempeñará la Secretaría de la Mesa de Asociaciones de Desarrollo Rural.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-05-25.

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