Artículo 11. Actuaciones ante la detección de casos de legionelosis.
Artículo 11 del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis. · BOE-A-2003-14408
Atención: Real Decreto 865/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las autoridades sanitarias competentes coordinarán las actuaciones de todos los profesionales que intervengan en la investigación de casos y brotes de legionelosis.
La investigación epidemiológica se realizará según lo dispuesto en el Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica y según los criterios incluidos en los protocolos de dicha red.