Artículo 11. Jefes de Servicio y de Sección.
Artículo 11 del Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto de Toxicología. · BOE-A-1998-13070
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-06.
Texto consolidado
1. Los puestos de Jefe de Servicio y de Sección serán provistos por el sistema de concurso, mediante convocatoria pública en la que podrán participar facultativos del Instituto de Toxicología y médicos forenses.
2. Las funciones de los Jefes de Servicio serán las siguientes:
a) Coordinar y supervisar la actividad de las diferentes Secciones, así como de los facultativos y demás personal del Servicio.
b) Organizar el funcionamiento del Servicio, tendiendo a obtener el máximo rendimiento del mismo y cuidando el cumplimiento de las obligaciones de cada uno de sus miembros.
c) Transmitir a todos los miembros del Servicio, las directrices recibidas de la Dirección del Departamento.
d) Informar al Director del Departamento de la marcha del Servicio, de los trabajos e incidencias y proponerle la adquisición de nuevos instrumentos, bibliografía o la incorporación de nuevas técnicas.
e) Colaborar con el Servicio de Garantía de Calidad para el desarrollo permanente de las buenas prácticas de laboratorio, en el Servicio correspondiente.
f) Por delegación del Director del Departamento, podrá designar el facultativo o los facultativos que hayan de realizar los análisis e informes.
g) Participar en los trabajos periciales y de investigación desarrollados en el Servicio.
3. Las funciones de los Jefes de Sección serán aquellas que les sean encomendadas por el Director del Departamento, de la Delegación o, en su caso, por el Jefe de Servicio.