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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 11. Acumulación y compatibilidad de las ayudas.

Artículo 11 del Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas. · BOE-A-2015-2049

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-10-12.

Texto consolidado

1. Las subvenciones previstas en este real decreto serán compatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. No obstante, el importe de la subvención, ya sea por sí sola o en concurrencia con otra u otras de las ayudas o subvenciones que pueda conceder cualquier otra Administración o ente público o persona física o jurídica, o del procedente de regímenes de aseguramiento que cubran el mismo objeto de las presentes ayudas, no podrá superar el límite del 100 % del importe del gasto en las actuaciones subvencionables que se prevé en el artículo 26.13 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022. Estas ayudas no se acumularán con ninguna ayuda de minimis correspondiente a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de la ayuda superior al citado límite.

La obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, o de pagos de regímenes de aseguramiento que cubran el mismo objeto y finalidad de las presentes ayudas, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario supere el coste de toda la actividad subvencionable que se vaya a desarrollar para el período de que se trate, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas en este real decreto, hasta ajustarse a ese límite.

Si aún así la suma de subvenciones o pagos por regímenes de aseguramiento supone una intensidad de la ayuda superior al porcentaje máximo establecido en el artículo 7 o en la normativa estatal o de la Unión Europea, se reducirá hasta el citado límite.#ap

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-10-12.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 780/2023, de 10 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas y el Real Decreto 82/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la repoblación de la explotación en caso de vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles..

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