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Real Decreto Derogada

Artículo 11. Proyectos de interés prioritario.

Artículo 11 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. · BOE-A-2014-9741

Atención: Real Decreto 806/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Comité de Estrategia TIC podrá declarar como proyectos de interés prioritario aquellos que tengan una singular relevancia y, especialmente, aquellos que tengan como objetivo la colaboración y cooperación con las comunidades autónomas y los entes que integran la Administración local y la Unión Europea en materia de Administración digital.

La declaración de proyecto de interés prioritario se trasladará como recomendación al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y a la Comisión de Políticas de Gasto para que, en su caso, sea tenida en cuenta en la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-09-27.

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