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Real Decreto Vigente

Artículo 11. Junta General.

Artículo 11 del Real Decreto 80/2019, de 22 de febrero, por el que se crea la Academia Joven de España y se aprueban sus estatutos. · BOE-A-2019-4359

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-27.

Texto consolidado

1. La Junta General es el máximo órgano de decisión de la Academia Joven de España; la Junta General podrá, con sujeción a las disposiciones de este Estatuto, tomar decisiones sobre todos los asuntos que afectan a la Academia Joven de España.

2. La Junta General se compone de todos los Académicos de Número de la Academia Joven de España.

3. La Junta General tiene la competencia de:

a) Proponer la modificación de estos Estatutos avalada por el voto favorable de dos terceras partes de los Académicos de Número.

b) Elaborar el Reglamento de Régimen Interior que desarrollará la aplicación de este Estatuto.

c) Elegir al Presidente, al Vicepresidente, al Secretario y a los vocales de la Junta de Gobierno.

d) Inhabilitar en su condición de Académico Numerario a quien perjudique gravemente los intereses de la Academia Joven de España si así lo aprueban dos terceras partes de los Académicos de Número.

e) A tomar cualquier decisión necesaria para promover los objetivos de la Academia Joven de España, de acuerdo con sus Estatutos y disposiciones legales vigentes.

4. La Junta de Gobierno podrá convocar una reunión extraordinaria de la Junta General a petición de un tercio de los miembros de la misma.

5. Cualquier propuesta que se discuta en la Junta General presentada por un miembro y enviada por escrito al Presidente por lo menos quince días antes de la reunión se pondrá en la agenda de la Junta General. La Junta de Gobierno podrá poner en el orden del día propuestas adicionales en cualquier momento.

6. La Junta General sólo podrá adoptar decisiones formales cuando al menos un tercio de sus miembros participen en la reunión en que se toman esas decisiones. Salvo que se disponga expresamente lo contrario en este Estatuto, la Junta General decidirá por mayoría de votos. Las abstenciones no se contabilizarán como votos.

7. Las resoluciones de la Junta General se distribuirán a los miembros en un plazo no superior a un mes desde la fecha de las mismas.

8. El presidente de la Academia Joven de España presidirá las reuniones de la Junta General y todos aquellos actos programados por la Academia Joven de España.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-27.

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