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Real Decreto Derogada

Artículo 11. Dirección General de Logística Informativa.

Artículo 11 del Real Decreto 766/2017, de 28 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno. · BOE-A-2017-9007

Atención: Real Decreto 766/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Corresponde a la Dirección General de Logística Informativa el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración y difusión de las referencias y notas informativas del Consejo de Ministros y del Presidente del Gobierno.

b) La difusión adicional de informaciones y datos recibidos con este fin de otros Departamentos ministeriales.

c) La transmisión de informaciones a los medios de comunicación sobre las actividades del Gobierno en el ámbito nacional.

d) La transmisión de informaciones a los medios de comunicación sobre las actividades del Gobierno en el ámbito internacional.

e) La coordinación de la acción informativa exterior que desarrollan las oficinas de comunicación de las misiones diplomáticas de España.

f) El análisis informativo de la actualidad internacional así como de la información publicada sobre España en los medios internacionales.

g) La acreditación de corresponsales, colaboradores y enviados especiales extranjeros, así como el apoyo informativo a periodistas de medios de comunicación internacionales.

h) La gestión de los recursos humanos y materiales de carácter técnico necesarios para la cobertura informativa de las visitas y viajes de Estado, que dependerán funcionalmente de la Unidad de Protocolo Informativo.

i) La edición y mantenimiento actualizado de la Agenda de la Comunicación.

j) El tratamiento documental y el seguimiento de las informaciones aparecidas en los medios de comunicación nacionales e internacionales, así como la gestión y mantenimiento de las diferentes bases de datos.

k) El análisis informativo de coyuntura política, económica y social de ámbito nacional e internacional.

2. De la Dirección General de Logística Informativa dependen los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Información Nacional, que desempeña las funciones a que se refieren las letras a), b) y c) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Información Internacional, que desempeña las funciones a que se refieren las letras, d), e), f), g) y h), del apartado anterior.

c) La Subdirección General de Análisis y Documentación, que desempeña las funciones a que se refieren las letras i), j) y k) del apartado anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-07-30.

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