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Real Decreto Derogada

Artículo 11. Actividades susceptibles de subvención.

Artículo 11 del Real Decreto 714/2010, de 28 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector del lúpulo. · BOE-A-2010-8553

Atención: Real Decreto 714/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades, siempre que tengan por finalidad la mejora y modernización de las plantaciones existentes:

a) Las inversiones realizadas por los productores dirigidas a la reconversión varietal de las superficies plantadas de lúpulo con vistas a mejorar la calidad del lúpulo y su rentabilidad.

b) La modernización de los sistemas de riego a través de la implantación de sistemas de riego por goteo en las parcelas que ya estuvieran siendo cultivadas en regadío.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-30.

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