Artículo 11. Criterios de prioridad.
Artículo 11 del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común. · BOE-A-2002-14722
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-24.
Texto consolidado
En los procedimientos de gestión de las ayudas reguladas por el Real Decreto 5/2001, con objeto de ajustar la concesión de ayudas a los recursos presupuestarios disponibles, las Comunidades Autónomas podrán aplicar todos, o algunos, de los siguientes criterios de prioridad en la selección de beneficiarios:
a) Que el cedente sea mayor de sesenta años.
b) Que el cesionario reúna los requisitos para ser calificado como agricultor joven.
c) Que la explotación del cedente se acoja a un plan de reestructuración sectorial establecido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o la Comunidad Autónoma.
d) Que la cesión de toda la explotación se realice en régimen jurídico de propiedad.
e) Que la explotación del cedente esté ubicada en zona desfavorecida beneficiaria de la indemnización compensatoria.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común.