El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 11. Criterios de prioridad.

Artículo 11 del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común. · BOE-A-2002-14722

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-24.

Texto consolidado

En los procedimientos de gestión de las ayudas reguladas por el Real Decreto 5/2001, con objeto de ajustar la concesión de ayudas a los recursos presupuestarios disponibles, las Comunidades Autónomas podrán aplicar todos, o algunos, de los siguientes criterios de prioridad en la selección de beneficiarios:

a) Que el cedente sea mayor de sesenta años.

b) Que el cesionario reúna los requisitos para ser calificado como agricultor joven.

c) Que la explotación del cedente se acoja a un plan de reestructuración sectorial establecido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o la Comunidad Autónoma.

d) Que la cesión de toda la explotación se realice en régimen jurídico de propiedad.

e) Que la explotación del cedente esté ubicada en zona desfavorecida beneficiaria de la indemnización compensatoria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-24.

Más artículos de Real Decreto 708/2002

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 708/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.