Artículo 11. Reintegro.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-02-12.
Texto consolidado
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en el supuesto de producirse alguno de los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Más artículos de Real Decreto 70/2017
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