Artículo 11. Deber de colaboración con las comisiones de seguimiento.
Artículo 11 del Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios. · BOE-A-2000-11534
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-06-22.
Texto consolidado
Las partes suscribientes de los contratos deberán facilitar a la comisión de seguimiento la información y documentación necesarias para la resolución de la controversia suscitada, comprometiéndose a abonar, en su caso, los gastos originados por dicha intervención.
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