Artículo 11. Autorizaciones desiertas.
Artículo 11 del Real Decreto 629/2013, de 2 de agosto, por el que se regula la pesca del coral rojo, su primera venta y el procedimiento de autorización para la obtención de licencias para su pesca. · BOE-A-2013-8564
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-08-04.
Texto consolidado
En el caso de que en el momento de dictar la Resolución queden autorizaciones desiertas en alguna de las zonas de pesca, o éstas se produzcan por cese de actividad de sus titulares, una vez ya iniciada la pesquería, la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura podrá abrir nuevos procedimientos de autorización para cubrir dichas vacantes, durante el periodo que reste hasta la finalización de su vigencia.
Más artículos de Real Decreto 629/2013
- ← Artículo 10. Terminación del procedimiento de concesión de autorizaciones.
- → Artículo 12. Permuta de licencias.
- Ver la norma completa: Real Decreto 629/2013, de 2 de agosto, por el que se regula la pesca del coral rojo, su primera venta y el procedimiento de autorización para la obtención de licencias para su pesca.