Artículo 11. Incorporación a los cursos.
Artículo 11 del Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía. · BOE-A-1995-11719
Atención: Real Decreto 614/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Quienes por causa debidamente justificada, apreciada por el Director general de la Policía, no puedan incorporarse a cada uno de los cursos que les corresponda o continuar en ellos, podrán hacerlo en el primero que se celebre, una vez desaparecidas aquellas circunstancias. Aquellos alumnos que, en los mismos casos, no puedan realizar o completar el módulo de formación práctica, lo hará tan pronto como cesen dichas circunstancias. En ambos casos, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que, efectivamente, se realicen aquéllos.