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Real Decreto Vigente

Artículo 11. Acuerdo de adscripción.

Artículo 11 del Real Decreto 568/2022, de 11 de julio, por el que se establece el marco general del banco de pruebas regulatorio para el fomento de la investigación y la innovación en el sector eléctrico. · BOE-A-2022-11511

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-13.

Texto consolidado

1. Con carácter previo al inicio de los ensayos que se realicen dentro del banco de pruebas, cada participante en los ensayos que se realicen dentro del banco de pruebas deberá suscribir un acuerdo de adscripción con el promotor del proyecto piloto. Con la firma de este acuerdo, los participantes manifestarán su libre voluntad de participar en las pruebas. Esta firma se realizará preferiblemente de forma electrónica, en un formato admitido por la Secretaría de Estado de Energía.

2. El modelo de acuerdo de adscripción para cada proyecto piloto vendrá establecido en el protocolo de pruebas suscrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2.l).

3. El acuerdo de adscripción concretará, como mínimo:

a) El tipo de pruebas, así como las implicaciones, los riesgos y las responsabilidades que pudieran derivarse de la participación en las mismas.

b) El papel desarrollado, el cometido, las funciones y la implicación de cada participante en las pruebas.

c) El sistema de garantías fijado en el correspondiente protocolo de pruebas conforme a lo previsto en el artículo 18.

d) El régimen de desistimiento de los participantes conforme a lo previsto en el artículo 16 y en el protocolo de pruebas.

e) La forma en la que se tratarán los datos personales del participante durante la realización de las pruebas y sus derechos en materia de protección de datos de carácter personal de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

f) En su caso, cláusulas de confidencialidad y secreto empresarial, así como disposiciones de la regulación específica sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual o secretos empresariales que pudieran verse afectados durante la realización de las pruebas.

g) El régimen de cese definitivo conforme a lo previsto en el artículo 15 y en el protocolo de pruebas.

h) Cualquier otra información que se establezca en la convocatoria.

La información contenida en el acuerdo de adscripción deberá estar redactada en un lenguaje sencillo, comprensible y que resulte accesible para el participante.

4. Los participantes deberán prestar su consentimiento para el tratamiento de sus datos de carácter personal en el acuerdo de adscripción, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

5. El acuerdo de adscripción podrá contemplar la posibilidad de que el incumplimiento por los participantes de las responsabilidades aceptadas en el mismo y, en particular, de los deberes de confidencialidad estipulados, implique el cese de su participación en las pruebas, así como prever otro tipo de responsabilidades derivadas de tal incumplimiento.

6. Tanto el cese de la participación previsto en el apartado anterior, como el desistimiento de un participante de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16, podrán dar lugar a que el promotor suscriba un acuerdo de adscripción con un nuevo participante, si ello fuera necesario para la continuación de las pruebas. La firma de este acuerdo deberá acreditarse ante la Secretaría de Estado de Energía de forma previa al inicio de su incorporación a las pruebas, justificando la razón de la misma y respetando el contenido y alcance que se indica en el apartado 3 del presente artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-13.

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