Artículo 11. Reintegro de sobrantes
Artículo 11 del Real Decreto 562/1993, de 16 de abril, por el que se desarrolla el artículo 18 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, sobre procedimiento especial de gestión de gastos electorales. · BOE-A-1993-10089
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-17.
Texto consolidado
1. El saldo, que al final del proceso presenten las cuentas operativas reguladas en el artículo 6, formado por los fondos dispuestos y no utilizados, se ingresará en el Tesoro Público, con aplicación al concepto correspondiente del Presupuesto de Ingresos, quedando saldadas las indicadas cuentas.
2. El resguardo acreditativo de dicho ingreso deberá incluirse en la cuenta justificativa.
Más artículos de Real Decreto 562/1993
- ← Artículo 10. Control.
- → Artículo 12. Saldo de los conceptos no presupuestarios
- Ver la norma completa: Real Decreto 562/1993, de 16 de abril, por el que se desarrolla el artículo 18 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, sobre procedimiento especial de gestión de gastos electorales.