Artículo 11. Procedimiento financiero simplificado en situaciones de crisis.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-10-11.
Texto consolidado
1. En situaciones de crisis, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, presentará sus solicitudes de reembolso de los gastos ocasionados por la asistencia prestada a un ciudadano de la Unión no representado, al Ministerio de Asuntos Exteriores del Estado miembro de su nacionalidad. Se exigirá este reembolso aún en el caso de que el ciudadano no representado no haya firmado el compromiso de devolución.
Del mismo modo, la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares atenderá las solicitudes de reembolso de los gastos ocasionados por toda la ayuda prestada a españoles en una situación de crisis. Se podrá exigir este reembolso aún en el caso de que el ciudadano español no representado no haya firmado el compromiso de devolución.
2. Se podrá solicitar el reembolso de los gastos de manera proporcional, dividiendo el importe total de los gastos por el número de ciudadanos asistidos.
3. Si el Estado miembro que preste asistencia hubiere recibido ayuda financiera en forma de asistencia por parte del Mecanismo de Protección Civil de la Unión, las contribuciones del Estado miembro del que sea nacional el ciudadano no representado se fijarán después de restar la contribución de la Unión.
Más artículos de Real Decreto 561/2019
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- Ver la norma completa: Real Decreto 561/2019, de 9 de octubre, por el que se completa la transposición de la Directiva (UE) 2015/637 del Consejo, de 20 de abril de 2015, sobre las medidas de coordinación y cooperación para facilitar la protección consular de ciudadanos de la Unión no representados en terceros países y por la que se deroga la Decisión 95/553/CE.