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Real Decreto Derogada

Artículo 11.

Artículo 11 del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios. · BOE-A-1991-9609

Atención: Real Decreto 557/1991 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Para el reconocimiento de una Universidad privada será necesario cumplir, además de los requisitos comunes del presente Real Decreto, los que a continuación se indican:

a) Asegurar que las normas de organización y funcionamiento por las que ha de regirse la actividad y autonomía de la Universidad sean conformes con los principios constitucionales y respeten y garanticen, de forma plena y efectiva, el principio de libertad académica que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.

b) Formalizar el compromiso de mantener en funcionamiento la Universidad y cada uno de sus Centros durante un período mínimo que permita finalizar sus estudios a los alumnos que, con un aprovechamiento académico normal, los hubieran iniciado en ella.

c) Aportar los estudios económicos básicos que aseguren la viabilidad financiera del proyecto dentro de las previsiones del presente Real Decreto, incluyendo, entre otras partidas, las que aseguren el desarrollo de la investigación a que se refiere el artículo 5.2 y un porcentaje destinado a becas y ayudas al estudio e investigación, en las que se tendrá en cuenta no sólo los requisitos académicos de los alumnos, sino también sus condiciones socioeconómicas.

d) Aportar las garantías financieras que aseguren la financiación económica a que se refiere la letra c) anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-04-21.

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