Artículo 11. Elaboración del Inventario.
Artículo 11 del Real Decreto 556/2011, de 20 de abril, para el desarrollo del Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. · BOE-A-2011-8228
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-12.
Texto consolidado
1. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a través de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, con la participación de las comunidades autónomas y la colaboración de las instituciones y organizaciones de carácter científico, elaborará y mantendrá actualizado el Inventario.
2. Se podrán suscribir acuerdos de cooperación entre los distintos órganos de las administraciones públicas, pudiéndose vincular al Fondo del Patrimonio Natural o a otras fuentes de financiación existentes.