El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 11. Procedimiento de cobertura de vacantes.

Artículo 11 del Real Decreto 542/2004, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando. · BOE-A-2004-9434

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-05-22.

Texto consolidado

Cuando ocurra alguna vacante de Académico de Número se pondrá en conocimiento del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

A partir de la fecha del anuncio de la vacante en el «Boletín Oficial del Estado», se abrirá un plazo de un mes para la admisión de propuestas.

Nadie podrá presentar personalmente su candidatura al puesto de Académico. Solamente se admitirán las que sean propuestas firmadas por tres Académicos. No se tramitarán las que lleven más de tres firmas. Las propuestas deberán ir acompañadas de una relación de méritos del candidato.

La sesión en que deba procederse a la votación del nuevo Académico quedará válidamente constituida cuando se encuentren presentes la mitad más uno de los Académicos de Número con derecho a voto.

Para ser elegido Académico en primera votación, el candidato habrá de obtener el voto favorable de las dos terceras partes de los Académicos Numerarios con derecho a voto.

Si en la primera votación ningún candidato resultara elegido, se procederá en la misma sesión a nueva votación y será elegido el que obtenga el voto favorable de los dos tercios de los Académicos Numerarios con derecho a voto que hubieran participado en la primera votación.

Si tampoco en la segunda votación ningún candidato resultara elegido, se procederá en la misma sesión a una tercera votación, en la que bastará que obtenga algún candidato el voto favorable de la mitad más uno de los Académicos Numerarios con derecho a voto que hubieran participado en la primera votación, y si ninguno lo obtuviese, se anunciará de nuevo la vacante, de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo. En esta última votación, de ser impar el total de votos expresados, se entenderá mitad más uno a la mitad aritmética más 0,5.

En todas estas votaciones se admitirá el voto por carta de los Académicos Numerarios con derecho a voto que no puedan asistir a la sesión, computándose a efectos de las mayorías de voto establecidas en este artículo. En cualquier caso, los votos con todos los candidatos sin tachar, o todos tachados, se entenderán como votos en blanco; igual consideración tendrán los votos nulos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-05-22.

Más artículos de Real Decreto 542/2004

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 542/2004 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.