Artículo 11. Control oficial.
Artículo 11 del Real Decreto 541/2016, de 25 de noviembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y sus asociaciones en el sector cunícola. · BOE-A-2016-11132
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-11-27.
Texto consolidado
El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en colaboración con las comunidades autónomas, establecerá un plan de controles para comprobar el cumplimiento de este real decreto, que incluirá, entre otros aspectos:
a) El porcentaje mínimo de controles administrativos y sobre el terreno a realizar.
b) Las pautas para la realización de los controles oficiales.
c) Las autoridades competentes de la ejecución de los controles oficiales en cada caso.
Estos controles se podrán compatibilizar con cualquier otro realizado por la misma autoridad competente y sin perjuicio de la eventual aplicación de la normativa de competencia.
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