Artículo 11.
Artículo 11 del Real Decreto 521/1987, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Hospitales gestionados por el Instituto Nacional de la Salud. · BOE-A-1987-9351
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-17.
Texto consolidado
1. Quedan adscritos a la División Médica del hospital los servicios y unidades que incluyan las siguientes áreas de actividad:
a) Medicina.
b) Cirugía.
c) Ginecología y Obstetricia.
d) Pediatría.
e) Servicios centrales.
f) Documentación y archivo clínico.
g) Hospitalización del día.
h) Hospitalización a domicilio.
i) Cualquier otra área de actividad donde se desarrollen funciones médico-asistenciales.
2. Quedarán adscritos a la División Médica los servicios y unidades a que se refiere el artículo 9.º de este Reglamento, en los casos de hospitales en los que no exista Gerencia.
3. Lo dispuesto en los dos números anteriores se entiende sin perjuicio de la adaptación a las condiciones específicas de cada hospital y a las necesidades del área de salud, del número, composición y denominación de los diferentes servicios y unidades de la División Médica.