Artículo 11. Seguridad Social y prevención de riesgos laborales.
Artículo 11 del Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad y de localización permanente, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad. · BOE-A-2005-7426
Atención: Real Decreto 515/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajos en beneficio de la comunidad se efectuará de acuerdo con lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.
2. También estarán protegidos por la normativa laboral en materia de prevención de riesgos laborales.
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