Artículo 11. Información.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-07.
Texto consolidado
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca, y Alimentación, en colaboración con las autoridades competentes, habilitará los cauces de intercambio de información necesarios para la coordinación de lo previsto en el real decreto.
2. Los órganos competentes de las comunidades autónomas remitirán a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, una memoria de ejecución de las subvenciones, a más tardar el 31 de marzo del año 2021.
En dicha memoria se deberá incluir los datos a que se refiere el artículo 86.2 séptima de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y, además, si ha existido financiación autonómica complementaria.
Más artículos de Real Decreto 508/2020
- ← Artículo 10. Financiación y distribución territorial de las ayudas.
- → Disposición final primera. Título competencial.
- Ver la norma completa: Real Decreto 508/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones estatales destinadas en el ejercicio 2020 a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de comercialización de corderos y cabritos, durante los meses de marzo y abril, como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas.