Artículo 11. Pasivo del Fondo de Titulización.
Artículo 11 del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, por el que se desarrolla la regulación del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico. · BOE-A-2010-6291
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-12.
Texto consolidado
1. El pasivo del Fondo de Titulización estará constituido por los instrumentos financieros que se emitan. La emisión de dichos instrumentos se realizará teniendo en cuenta las condiciones de mercado imperantes, con el objetivo general de minimización del coste de financiación a lo largo de la vida del citado Fondo. Asimismo, podrán formar parte de dicho pasivo cualquier instrumento financiero que permita una gestión más eficiente del Fondo de Titulización.
2. La emisión de dichos instrumentos financieros se realizará bien a precio convenido o estimado con las entidades financieras que dirijan la colocación, que tendrá en cuenta las condiciones del mercado en el momento de realizarse la emisión, bien mediante operaciones de venta simple de valores, o bien mediante un procedimiento de subasta. Las subastas serán convocadas por la Comisión Interministerial quién determinará los plazos y condiciones de las mismas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-15941.
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