Artículo 11. Requisitos específicos de la subvención única.
Artículo 11 del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario. · BOE-A-2016-10461
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-11-13.
Texto consolidado
La subvención única podrá aplicarse, en los términos que se establezcan en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados, a las siguientes pólizas o garantías:
a) Pólizas agrícolas del módulo 1 o del seguro base en las líneas de seguro base con garantías adicionales.
b) Pólizas o garantías de retirada y destrucción de cadáveres de animales.
c) Pólizas de seguros acuícolas.
d) Pólizas de la línea de costes fijos para organizaciones de productores y sociedades cooperativas.
e) Pólizas realizadas por entidades asociativas, entendiendo por tales las que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2.c) y hayan sido previamente reconocidas de acuerdo con lo establecido en el anexo II.7, que deseen asegurar conjuntamente la producción de sus integrantes.
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