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Real Decreto Vigente

Artículo 11. Requisitos específicos de la subvención única.

Artículo 11 del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario. · BOE-A-2016-10461

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-11-13.

Texto consolidado

La subvención única podrá aplicarse, en los términos que se establezcan en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados, a las siguientes pólizas o garantías:

a) Pólizas agrícolas del módulo 1 o del seguro base en las líneas de seguro base con garantías adicionales.

b) Pólizas o garantías de retirada y destrucción de cadáveres de animales.

c) Pólizas de seguros acuícolas.

d) Pólizas de la línea de costes fijos para organizaciones de productores y sociedades cooperativas.

e) Pólizas realizadas por entidades asociativas, entendiendo por tales las que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2.c) y hayan sido previamente reconocidas de acuerdo con lo establecido en el anexo II.7, que deseen asegurar conjuntamente la producción de sus integrantes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-11-13.

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