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Real Decreto Vigente

Artículo 11. Régimen de sustituciones.

Artículo 11 del Real Decreto 371/2026, de 6 de mayo, por el que se crea y regula el Foro de Gobierno Abierto. · BOE-A-2026-9880

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-05-08.

Texto consolidado

1. La Presidencia del Foro podrá ser sustituida por la Vicepresidencia Primera en los términos establecidos en el artículo 5.

2. Las personas titulares de las vocalías designadas en representación de los departamentos ministeriales serán sustituidas, en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada, por suplentes con rango de Subdirectora o Subdirector general pertenecientes a los mismos ministerios y designados conforme al mismo procedimiento que las personas titulares o por personal funcionario de carrera del subgrupo A1 de nivel mínimo 28.

3. Las vocalías designadas en representación de otras administraciones públicas podrán ser sustituidas, cuando concurra causa justificada que impida su asistencia, por una persona funcionaria del mismo departamento u órgano equivalente, de acuerdo con sus normas de organización interna.

4. Las vocalías en representación de la sociedad civil podrán ser sustituidas, cuando concurra causa justificada que impida su asistencia, por la persona que designe la institución académica, entidad, corporación, fundación o asociación a la que pertenezcan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-05-08.

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