Artículo 11. Inicio del procedimiento de concesión de ayudas.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-18.
Texto consolidado
1. La persona que ostente la Presidencia del FEGA, O.A. será el órgano competente para convocar las ayudas.
2. La iniciación del procedimiento se realizará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».
Más artículos de Real Decreto 366/2023
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