Artículo 11. Funcionamiento del Comité de Gerencia.
Artículo 11 del Real Decreto 3451/2000, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval. · BOE-A-2001-737
Atención: Real Decreto 3451/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Comité de Gerencia se reunirá en sesión ordinaria como mínimo dos veces al año ; una para aprobar el presupuesto para el ejercicio siguiente y otra para aprobar las cuentas del ejercicio anterior.
2. El Comité de Gerencia se reunirá, además, para tratar asuntos propios de su competencia, bien cuando lo convoque el Presidente o cuando lo soliciten la mitad más uno del número de vocales en ejercicio.
3. Las deliberaciones del Comité de Gerencia, por la índole de los asuntos a tratar, serán confidenciales.
4. (derogado).
5. El Comité de Gerencia se considerará válidamente constituido cuando asistan, presentes o representados, la mitad de sus miembros, siendo necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de quienes los sustituyan.
6. Todos los acuerdos o decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los votos de los miembros presentes o representados ; en caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.
7. En lo no previsto en el presente Estatuto, el régimen y funcionamiento del Comité de Gerencia se ajustará a lo establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-7429.