Artículo 11. Registro de centros, cursos y títulos.
Artículo 11 del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional. · BOE-A-2015-4781
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-02.
Texto consolidado
En el ámbito de la Subsecretaría de Defensa, existirá un registro de centros, cursos y títulos. El Ministro de Defensa regulará su régimen, organización y funcionamiento que deberá contemplar la necesidad de que el mismo sea atendido con los recursos humanos y materiales disponibles en el Ministerio de Defensa.
El registro deberá ser accesible a través de la intranet del Ministerio de Defensa.