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Real Decreto Derogada

Artículo 11. El Vicepresidente del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.

Artículo 11 del Real Decreto 331/2008, de 29 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Comisión Nacional de la Competencia. · BOE-A-2008-4060

Atención: Real Decreto 331/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia elegirá entre los Consejeros a un Vicepresidente. En tanto no se produzca el nombramiento del Vicepresidente del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituido por el Consejero con mayor antigüedad y, a igualdad de antigüedad, el de mayor edad

2. El Vicepresidente del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia sustituirá al Presidente del Consejo en casos de vacante, ausencia o enfermedad, y ejercerá las funciones que le sean delegadas por el Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y las que le confiera el Reglamento de régimen interior de la Comisión Nacional de la Competencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-03-04.

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