Artículo 11. Obligaciones derivadas de la inspección.
Artículo 11 del Real Decreto 328/2003, de 14 de marzo, por el que se establece y regula el plan sanitario avícola. · BOE-A-2003-6802
Atención: Real Decreto 328/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El propietario, su representante o la persona habilitada para disponer de las aves de corral deberá facilitar las operaciones de inspección antes del sacrificio de las aves y, en particular, asistir al veterinario oficial o habilitado en cualquier manipulación que se juzgara útil. El veterinario oficial o habilitado deberá proceder a la inspección antes del sacrificio de acuerdo con las normas profesionales y en condiciones de iluminación satisfactorias.
2. Al objeto de que los servicios oficiales veterinarios de la autoridad competente puedan ejercer un control sobre las actividades del veterinario habilitado, éste informará periódicamente a dichos servicios oficiales veterinarios de sus actuaciones y les remitirá trimestralmente copia de las certificaciones sanitarias antes del sacrificio acompañadas de la correspondiente hoja de manada. Asimismo, estos servicios girarán visitas periódicas a las explotaciones o granjas avícolas con el fin de comprobar in situ las actuaciones de los veterinarios habilitados.