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Real Decreto Derogada 4 redacciones

Artículo 11. Documentación que acompaña a la solicitud.

Artículo 11 del Real Decreto 312/2016, de 29 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el apoyo a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico. · BOE-A-2016-7942

Atención: Real Decreto 312/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La solicitud, deberá ir acompañada de la documentación que se indica a continuación, sin perjuicio de que esa documentación pueda ser ampliada o modificada en cada convocatoria anual.

a) Declaración de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, según el modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.

b) Declaración de no haber recibido ninguna ayuda incompatible, así como las ayudas, en su caso, obtenidas, para la misma finalidad, procedentes de las administraciones públicas o de los entes públicos o privados, según el modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.

c) Declaración del solicitante en la que se indique las fuentes e importes de la financiación solicitada procedente de las administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, para la misma finalidad.

d) Declaración de no encontrarse en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria ni tener pendiente de recuperación ninguna ayuda financiera por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.

La solicitud de ayudas implica la autorización al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

e) Un Programa de formación de acuerdo con lo especificado en el artículo 6.

f) Declaración por parte de la entidad asociativa prioritaria sobre el interés de la misma en relación al Programa de formación objeto de la subvención.

g) Declaración que acredite que cuenta con la experiencia mencionada en el artículo 5.3, 5.4 o anexo II en servicios de formación, en economía social y cooperativismo y, en su caso, en actuaciones formativas orientadas a jóvenes y mujeres, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.

h) Documentación que acredite que cuenta con recursos apropiados en materia económica en relación con el alcance de la prestación del servicio de formación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2. A estos efectos, podrán presentarse las cuentas anuales, un informe de las mismas, un certificado de solvencia económica emitido por una entidad bancaria que acredite que tiene la capacidad económica suficiente para acometer el proyecto, u otra información válida en derecho que permita dicha acreditación.

i) Documentación acreditativa de constitución, recursos, personal y experiencia, en relación con el alcance de la prestación del servicio de formación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.4. A efectos de acreditación de la constitución deberá presentarse documento de inscripción de la entidad en el registro mercantil, escrituras de constitución o documentos similares. Para la acreditación de recursos, personal y experiencia será necesario presentar una relación de medios materiales y técnicos disponibles y del personal en coherencia con los datos aportados en el Programa de formación, así como programas de jornadas o contratos de prestación de servicios previos, folletos, relación de cursos realizados y otra documentación que pueda considerarse al efecto.

j) Declaración de colaboración en las labores de seguimiento y evaluación según el modelo establecido en el anexo III.

k) Presentación de tres ofertas, comparables entre sí, de diferentes proveedores, excluidos los gastos recogidos en el artículo 8.1.a), salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o los presten. Esta partida se acompañará de una memoria en la que se justificará la opción elegida cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, así como cuando únicamente sea posible presentar una oferta por cuestiones técnicas.

l) Toda aquella otra documentación que el interesado considere necesaria y precisa para que puedan valorarse adecuadamente todos los criterios de valoración que figuran como anexo II.

2. Deberá acreditarse el poder del solicitante, suficiente y subsistente, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Se deja sin contenido el apartado 1.g) y se modifica el 1.l) por el art. 5.4 del Real Decreto 21/2018, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2018-716

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-01-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-1245.

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