Artículo 11.
Artículo 11 del Real Decreto 30/1991, de 18 de enero, sobre régimen orgánico y funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. · BOE-A-1991-1735
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-02-11.
Texto consolidado
Son funciones de los Presidentes de los órganos colegiados a que se refieren los artículos anteriores ostentar su representación, presidir las reuniones y dirigir las deliberaciones, así como ejecutar sus acuerdos y ejercer las demás funciones que les están atribuidas de conformidad con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo.