Artículo 11. Envasado.
Artículo 11 del Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción. · BOE-A-2003-4785
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-09.
Texto consolidado
Los frutos y semillas se comercializarán únicamente en envases sellados. El sistema de sellado será del tipo que quede inservible una vez que el envase haya sido abierto.