Artículo 11. Propuesta de resolución provisional y definitiva.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-26.
Texto consolidado
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por la comisión de evaluación correspondiente, formulará propuesta de resolución provisional, que se notificará a los interesados para que, en un plazo de diez días hábiles, formulen las alegaciones que estimen convenientes o expresen su aceptación. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta dentro del plazo otorgado para alegaciones.
Las propuestas de resoluciones provisionales serán remitidas a las comunidades autónomas donde se encuentren ubicados los centros y fincas en los que se desarrollarán las actuaciones de voluntariado para su conocimiento.
Se podrá prescindir del orden de prelación entre los beneficiarios por aplicación de los criterios de valoración para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
2. Las propuestas de resoluciones provisionales y definitivas no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe de la subvención que se propone conceder resulte inferior al importe solicitado, se podrá instar al beneficiario a que reformule su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetando en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de la subvención. El órgano instructor decidirá sobre la continuidad de la propuesta reformulada.
4. Examinadas las alegaciones, si las hubiere, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que elevará al órgano competente para su resolución. La citada propuesta deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
Más artículos de Real Decreto 278/2016
- ← Artículo 10. Evaluación de las solicitudes.
- → Artículo 12. Resolución.
- Ver la norma completa: Real Decreto 278/2016, de 24 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de programas de voluntariado en el marco del plan de sensibilización y voluntariado en la Red de Parques Nacionales y centros y fincas adscritos al Organismo Autónomo Parques Nacionales.