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Real Decreto Vigente 4 redacciones

Artículo 11. Subdirección General de Gestión de Incapacidad Temporal, prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva y otras prestaciones a corto plazo.

Artículo 11 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social. · BOE-A-1997-86

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-02.

Texto consolidado

Compete a esta Subdirección General:

1. La ordenación administrativa para la gestión y control de la incapacidad temporal, las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, la protección familiar, las prestaciones del seguro escolar y del Fondo especial de mutualidades de funcionarios de la Seguridad Social, y otras prestaciones a corto plazo del sistema de la Seguridad Social.

2. Se adscribe a esta Subdirección General la Unidad de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico, a la que corresponde la gestión y administración de las prestaciones sociales y económicas citadas.

3. Se adscribe a esta Subdirección General la Unidad de Gestión de Prestaciones Económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, a la que corresponde la gestión de estas prestaciones atribuidas al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Su anterior numeración era art. 10 bis.

Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 31, de 5 de febrero de 1997. Ref. BOE-A-1997-2343.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-02.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-4762.

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