Artículo 11.
Artículo 11 del Real Decreto 2486/1980, de 26 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Puertos Deportivos. · BOE-A-1980-25004
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-12-05.
Texto consolidado
Los puertos y zonas deportivas, objeto de la Ley y este Reglamento, podrán ser construidos y/o explotados por las Corporaciones Locales, el Consejo Superior de Deportes; los clubs náuticos ni otros deportivos con actividades náuticas y demás personas jurídicas o naturales de nacionalidad española y, en su defecto, por el Estado (artículo quinto de la Ley).