Artículo 11. Régimen fiscal de las actividades de pesca-turismo.
Artículo 11 del Real Decreto 239/2019, de 5 de abril, por el que se establecen las condiciones para el desarrollo de la actividad de pesca-turismo. · BOE-A-2019-5816
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-15.
Texto consolidado
Los beneficios obtenidos con ocasión de las actividades de pesca-turismo se imputarán al régimen general de tributación que proceda por la actividad pesquera principal a la cual complementa.
Más artículos de Real Decreto 239/2019
- ← Artículo 10. Obligaciones y responsabilidades en materia de medio ambiente.
- → Artículo 12. Protección social de las personas trabajadoras dedicadas a la actividad de pesca-turismo.
- Ver la norma completa: Real Decreto 239/2019, de 5 de abril, por el que se establecen las condiciones para el desarrollo de la actividad de pesca-turismo.