Artículo 11. Obligaciones formales.
Artículo 11 del Real Decreto 2221/1984, de 12 de diciembre, por el que se regula la tasa fiscal que grava la autorización o la organización o celebración de juegos de suerte, envite o azar. · BOE-A-1984-27691
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-12-21.
Texto consolidado
En el caso de que los titulares de autorizaciones administrativas para la celebración del juego del bingo no estén obligados a llevar el libro de actas a que se refiere el artículo 37.2 del Reglamento del Juego del Bingo, aprobado por Orden de 9 de enero de 1979, deberán llevar un libro registro, diligenciado y sellado por la Delegación de Hacienda, en el que harán constar diariamente el número de jugadas celebradas, con expresión del número de cartones vendidos de cada una; la serie y numeración de los mismos y el importe total obtenido en cada jugada.