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Real Decreto Derogada

Artículo 11. Sanciones.

Artículo 11 del Real Decreto 205/1996, de 9 de febrero, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina. · BOE-A-1996-4584

Atención: Real Decreto 205/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las infracciones serán sancionadas conforme a lo establecido en la normativa de las respectivas Comunidades Autónomas, sin perjuicio de que, en su defecto, se aplique la Ley de Epizootias de 20 de diciembre de 1952 y el Reglamento de Epizootias de 4 de febrero de 1955.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-03-01.

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