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Real Decreto Vigente

Artículo 11. Procedimiento electoral.

Artículo 11 del Real Decreto 1960/2009, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Consejos de Residentes Españoles en el Extranjero. · BOE-A-2010-44

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-03.

Texto consolidado

1. Las elecciones a los Consejos en sus diferentes aspectos, el procedimiento electoral, la presentación de candidaturas, la celebración de elecciones, el escrutinio, la proclamación de candidatos y el régimen de solución de conflictos surgidos en el proceso electoral, se determinarán mediante orden del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

2. Dicha orden ministerial deberá tener en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general, modificada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, de manera que todas las lista de las diversas candidaturas contengan un mínimo de un 40% de personas de un sexo, de forma que se cumpla el principio de presencia equilibrada de género en cada lista.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-01-03.

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