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Real Decreto Vigente

Artículo 11. Justificación y documentación a remitir por las comunidades autónomas a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.

Artículo 11 del Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral así como el establecimiento de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001. · BOE-A-2010-3157

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-02-28.

Texto consolidado

1. Finalizado el ejercicio, y con anterioridad al 31 de marzo del siguiente año, las comunidades autónomas remitirán a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal un estado comprensivo de los créditos asignados, entendiendo por tales los libramientos realizados en el ejercicio anterior, de los compromisos de gastos contraídos, de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados por las subvenciones gestionadas, así como, de existir, de los reintegros de las subvenciones financiadas con los libramientos de ejercicios anteriores que se hubieran llevado a cabo. Dicha certificación será suscrita por el responsable de la gestión de las subvenciones, al que dará su conformidad el Interventor de la comunidad autónoma que haya realizado la función fiscalizadora.

Si la gestión que realice la comunidad autónoma se lleva a efecto sin la concurrencia de órgano fiscalizador (Interventor), por no disponer del mismo según su propia organización y competencias en materia de ejecución presupuestaria, contable y financiera, la conformidad será dada por el responsable que tenga competencia de control presupuestario o contable, dejando constancia de dicha circunstancia mediante la reseña expresa de la disposición normativa que así lo ampare, con referencia a su publicación en el diario oficial de la comunidad autónoma.

2. Junto con la certificación señalada en el apartado anterior, las comunidades autónomas remitirán al Servicio Público de Empleo Estatal información sobre los trabajadores beneficiarios de las medidas contempladas en el capítulo II de este real decreto, con el desglose que se determine en la correspondiente resolución de libramiento de fondos.

3. Asimismo, las comunidades autónomas remitirán al Servicio Público de Empleo Estatal, con el desglose y periodicidad que se determine en la correspondiente resolución de libramiento de fondos, información sobre ejecución y seguimiento de las medidas contempladas en el capítulo II de este real decreto.

4. El Servicio Público de Empleo Estatal no procederá al libramiento solicitado por la respectiva comunidad autónoma en tanto no se haya justificado la ejecución de los fondos librados en el ejercicio inmediatamente anterior, en los términos expuestos en los apartados anteriores de este artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-02-28.

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