Artículo 11. El Director del IGME.
Artículo 11 del Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España. · BOE-A-2000-21834
Atención: Real Decreto 1953/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Director del IGME, con rango de Subdirector General, será nombrado por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, a propuesta del titular de la Secretaría de Estado de Investigación.
2. Son funciones del Director del IGME:
a) Dirigir las actuaciones del organismo de acuerdo con las directrices que establezca el Consejo Rector y su Presidente.
b) Elaborar el anteproyecto de presupuestos que haya de ser sometido al Consejo Rector.
c) Ejercer la dirección del personal y de los servicios del organismo.
d) Suscribir contratos y convenios que no impliquen compromisos económicos para el organismo, o que supongan compromisos económicos hasta una cuantía de 5.000.000 euros.
e) Aprobar los gastos del organismo hasta una cuantía de 5.000.000 euros, y ordenar los pagos del organismo sin límite cuantitativo.
f) Establecer los mecanismos de evaluación para el mejor control de los proyectos desarrollados por el organismo.
g) Desempeñar la Vicepresidencia del Consejo Rector.
h) Presidir el Comité de Dirección.
i) Desempeñar cuantas funciones le sean expresamente encomendadas o delegadas por el Presidente o el Consejo Rector.
3. El Director del IGME contará con un Comité Científico Asesor, como órgano de apoyo y asesoramiento para el desempeño de sus funciones.
Este Comité será presidido por el Director del IGME y del mismo formarán parte cuatro investigadores del propio Instituto y seis científicos nacionales o extranjeros de reconocido prestigio y acreditada experiencia, todos ellos designados por el titular de la Secretaría de Estado de Investigación, a propuesta del Director del IGME.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-9105.