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Real Decreto Derogada

Artículo 11. Calificación de España.

Artículo 11 del Real Decreto 1941/2004, de 27 de septiembre, por el que se establecen las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de terceros países de animales de las especies ovina y caprina. · BOE-A-2004-16935

Atención: Real Decreto 1941/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el supuesto de que se pueda considerar a España total o parcialmente indemne de algunas de las enfermedades de la lista II del anexo II, lo comunicará, a través del cauce correspondiente, a la Comisión Europea de acuerdo con el procedimiento correspondiente, a cuyo efecto por la comunidad o comunidades autónomas de que se trate se remitirán a dicho ministerio las justificaciones adecuadas, precisando, en particular:

a) La naturaleza de la enfermedad y el historial de su aparición en su territorio.

b) Los resultados de las pruebas de vigilancia, basados en una investigación serológica, microbiológica, patológica y epidemiológica y en el hecho de que dicha enfermedad debe ser declarada obligatoriamente a las autoridades competentes.

c) El período durante el cual se ha efectuado la vigilancia.

d) Eventualmente, el período durante el cual la vacunación contra la enfermedad ha estado prohibida y la zona geográfica afectada por dicha prohibición.

e) Las normas que se han seguido para el control de la ausencia de la enfermedad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-10-02.

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