Artículo 11. Competencia para efectuar el pago.
Artículo 11 del Real Decreto 191/2016, de 6 de mayo, por el que se regula la devolución de ingresos indebidos no tributarios ni aduaneros de la Hacienda Pública estatal. · BOE-A-2016-4777
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-05-20.
Texto consolidado
El pago se realizará por el órgano competente de la Administración titular del recurso o de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el supuesto del artículo 10.b). Cuando el titular del derecho sea la Administración General del Estado, el órgano competente para realizar el pago será la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
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