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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 11. Oficina de Atención a la Discapacidad (OADIS).

Artículo 11 del Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad. · BOE-A-2009-20890

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-09-11.

Texto consolidado

1. La OADIS es el órgano del Consejo, de carácter permanente y especializado, encargado de promover la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

2. Con la OADIS colaborarán las asociaciones de utilidad pública más representativas de las personas con discapacidad y sus familias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-09-11.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-17928.

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