El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 11. Especialista en radiofísica hospitalaria.

Artículo 11 del Real Decreto 1841/1997, de 5 de diciembre, por el que se establecen los criterios de calidad en medicina nuclear. · BOE-A-1997-27260

Atención: Real Decreto 1841/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los centros sanitarios donde estén ubicadas las unidades asistenciales de medicina nuclear, excepto los laboratorios de radioinmunoanálisis, dispondrán de un especialista en radiofísica hospitalaria, que participará en la confección, optimización y control de calidad del tratamiento de imágenes y datos, en el control de calidad de la instrumentación de medicina nuclear, y en los aspectos técnicos y físicos de la dosimetría de la radiación.

2. A los efectos previstos en el punto anterior y de acuerdo con la importancia de la unidad, la autoridad sanitaria competente decidirá los casos en que dicho especialista en radiofísica hospitalaria debe ser propio de la organización del centro sanitario o si se puede recurrir a servicios externos concertados, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1132/1990.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-12-20.

Más artículos de Real Decreto 1841/1997

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1841/1997 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.