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Real Decreto Vigente

Artículo 11. Obligaciones de los inspectores y subinspectores.

Artículo 11 del Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de inspección y certificación de buques civiles. · BOE-A-2000-21432

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-02-28.

Texto consolidado

1. Son obligaciones de los inspectores y subinspectores las siguientes:

a) Realizar todas las actividades inspectoras necesarias para llegar al convencimiento razonable de que los elementos objeto de las mismas se encuentran en buen estado y cumplen la normativa nacional e internacional vigente.

b) Elaborar el correspondiente informe de inspección de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19, al finalizar una actividad inspectora.

c) Expedir los certificados que les corresponda de acuerdo con la normativa vigente, siempre y cuando el objeto inspeccionado sea acreedor al mismo.

2. Los inspectores y subinspectores estarán obligados a guardar secreto profesional respecto a los hechos que conozcan en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las actuaciones de colaboración administrativa que procedan.

3. Todos los inspectores y subinspectores serán portadores de un documento personal acreditativo de su condición, expedido por la Dirección General de la Marina Mercante, que indique el tipo de inspector o subinspector de que se trata y si está capacitado para realizar inspecciones para el control por el Estado rector del puerto. Este documento podrá ser requerido cuando ejercite sus funciones, teniendo obligación en dicho caso, de exhibirlo.

4. En el ejercicio de sus funciones, los inspectores y subinspectores han de observar el deber de respeto y consideración debido a los interesados y han de tomar las medidas necesarias para la protección de la intimidad de las personas.

5. Los inspectores desarrollarán su actividad de forma que no se dificulte, más allá de lo necesario, el buen funcionamiento de los buques y actividades inspeccionadas.

6. Los inspectores y subinspectores, así como el personal que les asista, no podrán tener interés comercial ni económico alguno en los buques sobre los que realicen actividades inspectoras ni tampoco en los puertos donde realicen dichas actividades inspectoras, siempre y cuando éstas puedan tener una relación o influencia en el desarrollo de la actividad económica o comercial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-02-28.

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