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Real Decreto Vigente

Artículo 11. Solicitud.

Artículo 11 del Real Decreto 180/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el régimen de ayudas de los costes derivados de las labores de cese, abandono y rehabilitación de antiguas zonas de extracción de carbón. · BOE-A-2008-2251

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-10.

Texto consolidado

1. Las solicitudes de las empresas que deseen acogerse a estas ayudas indicarán expresamente la fecha en que se haya producido el cierre de la unidad de producción, así como la prevista para ejecutar los trabajos correspondientes al cese y abandono de labores, incluida la rehabilitación medioambiental. Deberán dirigirse al Presidente del Instituto y presentarse, junto con su documentación, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En los supuestos de declaración judicial de concurso las solicitudes deberán ser presentadas por la administración concursal.

3. Deberán ir acompañadas del plan de cese y abandono, de los contratos laborales suscritos con los trabajadores y de una relación del personal afectado, con expresa mención del periodo de tiempo para el que se tienen asignadas labores de cese y abandono, así como de rehabilitación medioambiental.

4. Las relaciones nominativas de trabajadores deberán incluir necesariamente los siguientes datos:

a) Nombre, apellidos, NIF y nacionalidad.

b) Fecha antigüedad en la empresa.

c) Campo o categoría profesional a efectos de cotización a la seguridad social.

d) Fecha en la que se adquiere la mencionada categoría.

e) Retribución de los seis meses anteriores a la fecha de la solicitud de esta ayuda.

f) Ultima nómina de cada trabajador.

5. La solicitud habrá de contener, además, la documentación que permita acceder a la empresa y a los trabajadores la condición de beneficiario y la declaración responsable a que se refiere el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A este respecto, deberá tenerse en cuenta la excepción prevista en el artículo 4.2 de esta norma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-02-10.

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