Artículo 11. Incumplimiento y reintegro.
Artículo 11 del Real Decreto 1786/2009, de 20 de noviembre, por el que se regula la iniciativa de apoyo financiero a la modernización y mejora del comercio interior. · BOE-A-2009-19768
Atención: Real Decreto 1786/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El incumplimiento de la aplicación del préstamo a las inversiones propuestas dará lugar a la incoación por la comunidad autónoma del procedimiento de reintegro de las cantidades objeto de préstamo, aplicando una comisión de un 2 % aplicable una sola vez sobre el importe a amortizar anticipadamente.
2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-6802.